sábado, 5 de agosto de 2023

Prohibición de Retención de Documentos

El ordenamiento jurídico venezolano prohíbe la retención de documentos probatorios (boletas, notas certificadas, título de bachiller) o cualquier forma coercitiva para procurar el pago de la matricula o mensualidades, así lo establece:

 

 1. La Ley Orgánica de Educación en su:

Artículo 6,  literal k"Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral."

Disposición Transitoria, Primera, numeral 3, literal c: "...Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades."

 2. El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:

Artículo 123"Los documentos probatorios de los resultados de la evaluación del alumno no podrán ser retenidos bajo ningún concepto por la Dirección del plantel u otras autoridades educativas. La transgresión de lo dispuesto en el presente artículo acarreará las sanciones de Ley."

3. La Resolución 024:

Artículo 9: "Queda terminantemente prohibido el retener documentos comprobatorios de estudios, boletines de calificaciones, certificaciones de calificaciones, títulos de bachiller; o hacer algún tipo de imposición a los alumnos para obtener el pago de las mensualidades por sus representantes que limiten el derecho a la educación"

4. La Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N°4740

   

    Nota: De haber retención de documentos usted deberá interponer la denuncia ante los Supervisores Educativos, Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes o Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de su municipio.

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Gacetas Municipales (Libertador)

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