El ordenamiento jurídico venezolano prohíbe la retención de documentos probatorios (boletas, notas certificadas, título de bachiller) o cualquier forma coercitiva para procurar el pago de la matricula o mensualidades, así lo establece:
1. La Ley Orgánica de Educación en su:
Artículo 6, literal k: "Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral."
Disposición Transitoria, Primera, numeral 3, literal c: "...Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades."
2. El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:
Artículo 123: "Los documentos probatorios de los resultados de la evaluación del alumno no podrán ser retenidos bajo ningún concepto por la Dirección del plantel u otras autoridades educativas. La transgresión de lo dispuesto en el presente artículo acarreará las sanciones de Ley."
3. La Resolución 024:
Artículo 9: "Queda terminantemente prohibido el retener documentos comprobatorios de estudios, boletines de calificaciones, certificaciones de calificaciones, títulos de bachiller; o hacer algún tipo de imposición a los alumnos para obtener el pago de las mensualidades por sus representantes que limiten el derecho a la educación"
4. La Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N°4740
Nota: De haber retención de documentos usted deberá interponer la denuncia ante los Supervisores Educativos, Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes o Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de su municipio.
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