sábado, 5 de agosto de 2023

Bloqueo por Sistemas Web de interacción Educativa

 


   Muchas instituciones privadas o subvencionadas ofrecen a los representantes y estudiantes el servicio de plataformas web, desarrolladas con el fin de permitir la integración e interacción entre la institución y sus afiliados.

  Estas permiten la formalización de inscripción en línea, seguimiento de actividades o tareas para padres y estudiantes, visualización de resultados, interacción con los profesores y el colegio, reporte de pago de mensualidades, entre otros.
   
   Sin embargo, estos sistemas también le dan opción a la institución de bloquear o
restringir el acceso a los estudiantes, padres y representantes por falta de pago, ejerciendo una forma de coacción para procurar el mismo. Este tipo de prácticas constituye vulneración del artículo 55 de lo Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad…”

   Es importante destacar que la responsabilidad en materia económica y el contrato de servicio educativo es suscrito por los representantes y el incumplimiento del mismo, no debe ser motivo de sanción al estudiantado.

    Ahora bien, los padres, madres, representantes y responsables están obligados a cumplir con sus responsabilidades (ver más en Responsabilidad en Materia Educativa).

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