domingo, 6 de agosto de 2023

Vulneración de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Proceso Educativo

     
   Es frecuente observar que en los planteles educativos los docentes vulneren el Derecho a participar en el proceso educativo por desconocimiento del artículo 55 de la LOPNNA, en este apartado analizaremos el presente artículo.

     Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.”

  En referencia a que los niños, niñas y adolescentes puedan participar activamente y ser informados e informadas, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

   ¿Que se le va a enseñar? relacionando todos los actores del proceso educativo, fines de la educación, PEIC, modelo, enfoque, ejes transversales, currículo, contenidos, métodos didácticos y estrategias que el docente vaya a implementar en el aula de clase para posibilitar el proceso enseñanza-aprendizaje.

          ¿Como se le va a enseñar? métodos de enseñanza:

- Primero las vivencias, después las formalizaciones.

     - Conocimiento en la acción, aprender haciendo.

¿Para que se le va a enseñar? para descubrir a través de la práctica y cotidianidad del individuo que le permiten adquirir ciertas habilidades, destrezas y actitudes que los prepare para desenvolverse en los diversos escenarios de la existencia. En pro de formar ciudadanos críticos capaces de transformar su realidad.

     Asimismo, debe socializarse los planes de evaluación para ser construidos y consensuados con los y las estudiantes, del mismo modo cada uno de los instrumentos con los que serán evaluados.

     Las evaluaciones deben ser entregadas y discutidas con cada estudiante para poder superar las debilidades de los nudos críticos.

       Se recomienda en el nivel de Media General, aplicar correctamente lo establecido en el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, de igual forma aplicar la Resolución 006696 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, (superación pedagógica) para evitar la vulneración del presente Derecho.

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