domingo, 6 de agosto de 2023

Responsabilidad en Materia Educativa

     

 Es importante destacar que la responsabilidad en materia educativa recae directamente en los padres, madres, representantes o responsables y no solo es del plantel educativo, así lo establece el artículo 54 de la LOPNNA.


Artículo 54. Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.

“El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.”

     Analizando este artículo podemos mencionar que no solo es inscribirlos, sino también participar activamente en su proceso educativo, es decir, revisar las actividades diarias en los cuadernos, revisar y participar en los planes de evaluación, exigir su asistencia diaria, velar por el cumplimiento del traje escolar, apoyar en la realización de actividades enviadas al hogar, retirar las boletas al finalizar cada momento pedagógico, asistir a las reuniones y cancelar las mensualidades oportunamente si su representado está inscrito en un plantel de gestión privado o subvencionado.

     En caso de incumplimiento de cualquiera de lo antes descrito, el plantel debe convocar al representante para recordarle sus obligaciones, levantar acta donde debe estar claro los compromisos adquiridos por los padres, madres, representantes y responsables, de mantener este comportamiento se debe presentar el caso ante el Sistema de Protección de su municipio para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

     Es importante destacar que este tipo de procedimiento no se debe dejar para último momento, ya que el plantel estaría omitiendo procedimientos y omisión de denuncia contemplado en el artículo 275 de la misma ley.

    De presentarse un caso de morosidad por parte de los representantes se sugiere aplicar el procedimiento establecido en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 4730-E

 

 

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