Es importante destacar que la responsabilidad en materia educativa recae directamente en los padres, madres, representantes o responsables y no solo es del plantel educativo, así lo establece el artículo 54 de la LOPNNA.
“El
padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata
de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia,
deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de
educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular
a clases y participar activamente en su proceso educativo.”
Analizando este artículo podemos
mencionar que no solo es inscribirlos, sino también participar activamente en
su proceso educativo, es decir, revisar las actividades diarias en los
cuadernos, revisar y participar en los planes de evaluación, exigir su asistencia
diaria, velar por el cumplimiento del traje escolar, apoyar en la realización
de actividades enviadas al hogar, retirar las boletas al finalizar cada momento
pedagógico, asistir a las reuniones y cancelar las mensualidades oportunamente
si su representado está inscrito en un plantel de gestión privado o
subvencionado.
En caso de
incumplimiento de cualquiera de lo antes descrito, el plantel debe convocar al
representante para recordarle sus obligaciones, levantar acta donde debe estar
claro los compromisos adquiridos por los padres, madres, representantes y
responsables, de mantener este comportamiento se debe presentar el caso ante el
Sistema de Protección de su municipio para dar fiel cumplimiento a lo
establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Es importante
destacar que este tipo de procedimiento no se debe dejar para último momento,
ya que el plantel estaría omitiendo procedimientos y omisión de denuncia contemplado
en el artículo 275 de la misma ley.
De presentarse
un caso de morosidad por parte de los representantes se sugiere aplicar el
procedimiento establecido en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador
N° 4730-E
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